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Condiciones legales

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CONDICIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER

CONDICIONES DE CRÉDITO

Las presentes condiciones se suman a las estipuladas en las Condiciones Generales del Contrato de Crédito del ARRENDADOR, que se incorporan al presente documento por referencia, como si se incluyeran íntegramente en el mismo, y que pueden consultarse en www.gregorypoole.com. El cliente acepta quedar vinculado por las comunicaciones electrónicas relacionadas con las transacciones con Gregory Poole Equipment Company.

 

CONDICIONES

Los bienes muebles (en lo sucesivo, «EQUIPO») descritos en el presente documento incluirán todas las piezas de recambio, añadidos, reparaciones y accesorios incorporados o fijados a los mismos.

 

TÍTULO/ARRENDAMIENTO

Gregory Poole Equipment Company, con sede y domicilio social en 4807 Beryl Road, Raleigh, Carolina del Norte 27606 (junto con sus sucesores y/o cesionarios, denominados colectivamente en lo sucesivo «ARRENDADOR»), por la presente arrienda al ARRENDATARIO identificado en el presente documento, y el ARRENDATARIO por la presente acepta y alquila al ARRENDADOR los bienes muebles descritos en la primera página del presente Contrato de alquiler.  La titularidad del EQUIPO recaerá y permanecerá en todo momento en el ARRENDADOR, y el ARRENDATARIO mantendrá el EQUIPO y la titularidad del mismo libre de cualquier gravamen o carga. El ARRENDADOR podrá optar por presentar declaraciones de financiación de conformidad con el artículo 9-505 del Código Comercial Uniforme (UCC). El ARRENDATARIO RECONOCE QUE EL PRESENTE CONTRATO DE ALQUILER CONSTITUYE UN VERDADERO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El ARRENDATARIO otorga al ARRENDADOR un poder notarial específico para que el ARRENDADOR lo utilice de la siguiente manera: el ARRENDADOR podrá firmar y presentar, en nombre del ARRENDATARIO, cualquier documento que el ARRENDADOR considere necesario para perfeccionar o proteger los derechos del ARRENDADOR sobre el EQUIPO o de conformidad con el Código Comercial Uniforme.

 

ALQUILER

El ARRENDADOR y el ARRENDATARIO acuerdan que el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR el ALQUILER del EQUIPO en las cantidades y en los plazos indicados en la oficina del ARRENDADOR, situada en la dirección anteriormente indicada, o a cualquier otra persona, empresa o sociedad, o en cualquier otro lugar que el ARRENDADOR indique por escrito en cada momento.

 

USO Y TRANSPORTE DE EQUIPOS

El ARRENDATARIO no provocará ni permitirá que el EQUIPAMIENTO sea retirado o sacado del estado en el que se haya entregado, salvo con el consentimiento previo por escrito del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO no permitirá ni provocará que el EQUIPO sea utilizado u operado por nadie que no sea personal competente y cualificado, y el ARRENDATARIO será responsable y pagará todos los costes de funcionamiento, transporte y uso del EQUIPO, y no permitirá ni provocará que el EQUIPO se utilice infringiendo el uso previsto del mismo. El EQUIPO no se utilizará en relación con una instalación nuclear ni en aplicaciones peligrosas. El ARRENDATARIO no provocará ni permitirá que el EQUIPO quede fijado o acoplado a ningún bien inmueble ni a ninguna estructura erigida sobre el mismo.  Al vencimiento o rescisión del presente contrato de alquiler, el ARRENDATARIO entregará el EQUIPO al ARRENDADOR libre de cualquier gravamen o carga y en tan buen estado como cuando fue recibido por el ARRENDATARIO en virtud del presente contrato, salvo el desgaste razonable resultante de su uso adecuado. Al formalizar este contrato de alquiler, el ARRENDATARIO declara y garantiza al ARRENDADOR que solo permitirá que personas cualificadas y debidamente formadas utilicen, manejen o transporten el EQUIPO. El ARRENDADOR no ofrece declaración ni garantía alguna sobre el uso, manejo o transporte adecuados y seguros del EQUIPO. El ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto con el fabricante específico del EQUIPO para cualquier consulta o información sobre el uso, el manejo y el transporte seguros y adecuados del mismo, y consultar el manual de instrucciones. Si no se le ha facilitado un manual de instrucciones, es responsabilidad del ARRENDATARIO solicitarlo al ARRENDADOR.

 

DURACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

(a) La vigencia del contrato de alquiler comenzará en la fecha en que el ARRENDATARIO recoja el EQUIPO o en que el ARRENDADOR lo entregue, y finalizará en la fecha en que todo el EQUIPO sea devuelto a la dirección del ARRENDADOR indicada en el anverso del presente documento; sin embargo, la vigencia del presente contrato no será en ningún caso inferior al «plazo mínimo» indicado en el anverso del presente documento. (b) Conversión. En el momento de la devolución definitiva del EQUIPO al ARRENDADOR, el ARRENDATARIO se compromete por la presente a devolver todos los elementos del EQUIPO. Si el ARRENDATARIO no devuelve todos los elementos del EQUIPAMIENTO en el momento de la devolución final, dichos elementos no devueltos se considerarán, a elección del ARRENDADOR, vendidos al ARRENDATARIO y se convertirán automáticamente en una venta al ARRENDATARIO al precio de catálogo vigente en ese momento del fabricante de los mismos. Tras la recepción de la factura de venta que convierta en venta los elementos del EQUIPAMIENTO que no se hayan devuelto, el ARRENDATARIO se compromete por la presente a pagar al ARRENDADOR el importe de la venta tal y como figura en dicha factura, sin derecho alguno a compensación, recuperación, contrademanda, deducción, defensa o reducción. Si no se abona íntegramente tras la recepción de la factura, el saldo pendiente devengará intereses al tipo más alto permitido por la ley desde la fecha de la factura hasta su pago íntegro; y (c) el ARRENDADOR hará todo lo posible por cumplir la fecha de entrega, si la hubiera, indicada en el anverso del presente contrato, así como cualquier fecha de recogida del EQUIPO que pueda programarse posteriormente, pero no será responsable del incumplimiento de dichas fechas.

 

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN: IMPUESTOS.

El ARRENDATARIO deberá cumplir y ajustarse a todas las leyes, ordenanzas y normativas relacionadas con la posesión, el uso, el funcionamiento, el transporte o el mantenimiento del EQUIPO, y eximirá al ARRENDADOR de toda responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento real o alegado de las mismas. El ARRENDATARIO es responsable del pago de todos y cada uno de los impuestos ad valorem que se apliquen al EQUIPO durante la vigencia del presente contrato de alquiler.  El ARRENDADOR abonará dichos impuestos a la autoridad fiscal y calculará, a prorrata, la parte que corresponde al ARRENDATARIO de dichos impuestos, en función del período del ejercicio fiscal en el que el ARRENDATARIO esté en posesión del EQUIPAMIENTO. Una vez que el ARRENDATARIO reciba una liquidación del ARRENDADOR en la que se indique la parte que le corresponde del ARRENDATARIO de dichos impuestos, el ARRENDATARIO deberá abonar inmediatamente dichos importes al ARRENDADOR, y dichos importes constituirán un ALQUILER adicional pagadero en virtud del presente contrato de alquiler.  El ARRENDATARIO pagará, en concepto de ALQUILER adicional, cualquier importe resultante de una liquidación impuesta por cualquier organismo estatal o municipal al ARRENDADOR en concepto de impuestos sobre las ventas, el uso y/o los ingresos brutos relativos al EQUIPO. Dicho pago se efectuará en el momento y de la forma que solicite el ARRENDADOR.

 

SEGUROS

(A) Seguro de responsabilidad civil y de daños materiales (a terceros). El ARRENDATARIO mantendrá, a su cargo y en todo momento durante la vigencia del presente contrato de alquiler, en vigor un seguro de responsabilidad civil general comercial con un límite único combinado por daños corporales, incluida la muerte, y daños materiales de 1.000.000,00 $, con carácter primario y no como cobertura complementaria ni contributiva, que cubra la responsabilidad del ARRENDATARIO por los daños sufridos por cualquier persona, incluidos,  entre otros, los agentes o empleados del ARRENDATARIO, como consecuencia del mantenimiento, uso, funcionamiento, posesión, almacenamiento, montaje, desmontaje, mantenimiento o transporte del EQUIPO. El ARRENDATARIO, previa solicitud, facilitará al ARRENDADOR un certificado de seguro que acredite dicho seguro, con una cláusula adicional que establezca que dicho seguro no podrá ser cancelado ni modificado sustancialmente, salvo previo aviso por escrito con 30 días de antelación al ARRENDADOR en la sucursal del ARRENDADOR en la que se alquiló el EQUIPO. El ARRENDATARIO se compromete a cumplir todos los términos y condiciones de dicho seguro.  El ARRENDATARIO, sus agentes y empleados cooperarán plenamente con el ARRENDADOR y con la aseguradora del ARRENDATARIO en cualquier investigación, proceso judicial o defensa de cualquier reclamación o demanda que surja de ello, y no harán nada que pueda menoscabar o invalidar la cobertura del seguro aplicable.  La aceptación por parte del ARRENDADOR del certificado de seguro del ARRENDATARIO no se considerará una renuncia, limitación o modificación del seguro del ARRENDATARIO, de su obligación de indemnización u otras obligaciones derivadas del Contrato de alquiler, ni de la responsabilidad del ARRENDATARIO en virtud del mismo. (B) Seguro de bienes para el EQUIPO del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO, a su propio cargo y en todo momento durante la vigencia del presente Contrato de alquiler, mantendrá en vigor un seguro de bienes por un importe adecuado para cubrir cualquier daño o pérdida del EQUIPO. La póliza del ARRENDATARIO deberá cubrir expresamente el equipo que no sea de su propiedad mientras se encuentre bajo el cuidado, la custodia o el control del ARRENDATARIO. (C) Seguro de responsabilidad civil de automóviles con un límite único combinado por siniestro de no menos de 1 000 000 $.  El ARRENDATARIO, previa solicitud, facilitará al ARRENDADOR un certificado de seguro que acredite dicha cobertura y que incluya una cláusula que establezca que dicho seguro no podrá ser rescindido ni modificado de forma sustancial, salvo previa notificación por escrito con 30 días de antelación al ARRENDADOR, dirigida a la sucursal del ARRENDADOR en la que se alquiló el EQUIPO. El importe, los términos y las condiciones del seguro exigidos por este subpárrafo deberán ser aceptables para el ARRENDADOR. El ARRENDATARIO se compromete a cumplir todos los términos y condiciones de dicho seguro. Si la cobertura del ARRENDATARIO caduca o su certificado de seguro (COI) expira, el ARRENDATARIO acepta que el ARRENDADOR le cobre las coberturas REP y RLP, y el ARRENDATARIO se compromete a pagar dichas coberturas hasta que se restablezca su seguro y se actualice su certificado de seguro (COI).

RESPONSABILIDAD; INDEMNIZACIÓN

El ARRENDATARIO indemnizará y eximirá de responsabilidad al ARRENDADOR frente a: (A) cualquier daño, lesión o pérdida que sufra el EQUIPO o cualquiera de sus partes;  y (B) todas y cada una de las reclamaciones, indemnizaciones, sentencias, costas y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados en que incurra el ARRENDADOR) y cualquier tipo de responsabilidad (incluidos, entre otros, cualquier daño personal, lesión corporal, fallecimiento o daño a cualquier persona o bien) ocasionados por o resultantes del uso, funcionamiento, posesión o transporte del EQUIPAMIENTO. El importe de la indemnización por cualquier pérdida o daño del EQUIPO se basará en el valor de mercado razonable vigente en ese momento, sin tener en cuenta el ALQUILER pagado o devengado en virtud del presente contrato.

 

PROGRAMAS DE ALQUILER DE EQUIPOS, RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCIÓN DE LA MARCA/MERCANCÍAS EN TRÁNSITO

EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE MAQUINARIA DE ALQUILER («REP»), LA PROTECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ALQUILER («RLP») Y EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE CARGA Y TRANSPORTE («CIT») NO SON PÓLIZAS DE SEGURO. El REP, el RLP y el CIT son programas de exención de responsabilidad por pérdidas y daños. El REP, el RLP y el CIT cubren equipos de construcción, silvicultura, energía, agricultura, manipulación de materiales y otros equipos no excluidos. El REP, el RLP y el CIT excluyen los vehículos matriculados para circular por carretera mientras se encuentran en tránsito, así como la minería subterránea. El REP es una renuncia a reclamaciones contra el ARRENDADOR por los riesgos cubiertos por el REP en relación con el EQUIPO. No es un seguro para el ARRENDATARIO, pero puede servir para complementar o sustituir el seguro de daños materiales del ARRENDATARIO sobre el equipo alquilado perteneciente al ARRENDADOR. La RLP es una renuncia a reclamaciones frente al ARRENDADOR por los riesgos cubiertos por la RLP frente a terceros, si y en la medida en que el equipo del contratista alquilado en estas instalaciones sea la causa de los daños sufridos, operado por el ARRENDATARIO o por un empleado del ARRENDATARIO, durante el período de alquiler, en la obra autorizada. El ARRENDATARIO seguirá siendo responsable ante el ARRENDADOR en todos los casos por: (a) los daños o pérdidas causados, en su totalidad o en parte, por: (i) el incumplimiento de cualquier disposición del presente contrato; (ii) la no devolución de los artículos alquilados; (iii) actos maliciosos o ilegales; (iv) el uso de cualquier artículo alquilado en contravención de cualquier póliza de seguro. La cláusula CIT constituye una renuncia a cualquier reclamación contra el ARRENDADOR por los riesgos cubiertos que se produzcan a terceros durante el transporte del equipo por parte del ARRENDATARIO.

1) Cobertura de hasta 500 000 dólares por siniestro para REP, y de hasta 1 000 000 de dólares para RLP. Si ha contratado nuestra Protección de Equipo Alquilado, el ARRENDATARIO no tendrá responsabilidad alguna frente al ARRENDADOR por los daños materiales sufridos por los artículos alquilados correspondientes hasta el importe cubierto, salvo que seguirá siendo responsable ante el ARRENDADOR en todos los casos por los daños o pérdidas causados, total o parcialmente, por: (a) el incumplimiento por su parte de cualquier disposición del presente contrato; (b) actos delictivos o fraudulentos; (c) pérdida de uso: la REP no cubre la pérdida de uso mientras el equipo se encuentra en reparación; (d) avería mecánica o eléctrica; (e) desaparición de bienes; (f) desgaste normal; (g) peso de la carga; (h) daños en los neumáticos, salvo que sean causados por un riesgo cubierto; (i) contaminación; (j) residuos nucleares; (k) la corrosión; (l) las autoridades civiles.

2) Franquicia del cliente. En caso de siniestro, el arrendatario deberá hacerse cargo de la siguiente franquicia: a) 1.000 dólares para equipos con un valor de hasta 25.000 dólares; O

  1. b) 2.500 dólares para equipos cuyo valor supere los 25.000 dólares

3) Coste. El ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR el porcentaje correspondiente del importe del contrato de alquiler para cubrir el equipo alquilado a REP.

4) Riesgos cubiertos. La cobertura incluye, entre otros, (a) daños accidentales; (b) colisiones; (c) vuelcos; (d) caída de objetos; (e) incendio; (f) robo; (g) vandalismo; (h) inundación (sumersión y fenómenos naturales); (i) terremotos; (j) granizo; (k) viento; (l) tornados; (m) otros riesgos no excluidos.

5) Subrogación. El ARRENDADOR no podrá ejercer el derecho de subrogación por los riesgos cubiertos por REP.

*REP no cubre, bajo ninguna circunstancia, los daños que se produzcan bajo tierra.

ESTADO EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA

Se presumirá de manera concluyente que el ARRENDATARIO ha aceptado el EQUIPAMIENTO en el estado en que se encontraba en el momento de la entrega prevista en el presente contrato, a menos que, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de dicho momento, el ARRENDATARIO notifique al ARRENDADOR cualquier defecto real existente y su negativa a aceptar el EQUIPAMIENTO en el estado en que se encuentre en ese momento; en tal caso, el ARRENDADOR, si así lo decide, sin responsabilidad alguna frente al ARRENDATARIO, podrá tomar las medidas necesarias para subsanar dichos defectos del EQUIPO, o podrá abonar al ARRENDATARIO cualquier ALQUILER, sin perjuicio de las compensaciones previstas en el presente contrato, y rescindir el presente contrato de alquiler.

 

REPARACIONES; MANTENIMIENTO

El ARRENDATARIO deberá mantener en todo momento el EQUIPO en buen estado de conservación y funcionamiento, y no añadirá, cambiará, modificará ni retirará ninguna marca, insignia, inscripción o numeración del EQUIPO descrito anteriormente. El ARRENDATARIO se compromete a comprobar y mantener diariamente el aceite del motor, el flujo de aire del radiador, el agua, el filtro de admisión de aire, el gas LP, los cilindros y el combustible. El ARRENDATARIO es responsable de todo el mantenimiento periódico, el combustible y las piezas que falten, así como de cualquier otro tipo de mantenimiento y cuidado que el ARRENDADOR solicite razonablemente. El personal cualificado, aprobado por el ARRENDADOR, realizará únicamente las reparaciones y sustituciones necesarias; a tal efecto, se utilizarán exclusivamente piezas y accesorios estándar. El ARRENDATARIO pagará todas las reclamaciones derivadas del uso indebido del EQUIPO por parte del ARRENDATARIO o del incumplimiento por parte de este de las obligaciones de mantenimiento del equipo, salvo el desgaste normal previsible. El ARRENDATARIO será responsable de cualquier avería en los neumáticos o de su desgaste anormal.

 

RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR

En ningún caso el ARRENDADOR será responsable de daños especiales o indirectos de ningún tipo, independientemente de su causa.

 

INSPECCIONES

El ARRENDATARIO, salvo que el ARRENDADOR acuerde lo contrario, deberá comunicar al ARRENDADOR la ubicación exacta del EQUIPO. El ARRENDATARIO deberá notificar inmediatamente al ARRENDADOR cualquier embargo u otro procedimiento judicial que afecte al EQUIPO y deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al ARRENDADOR frente a cualquier pérdida o daño que pudiera derivarse de ello. El ARRENDADOR, con fines de inspección, podrá acceder en cualquier momento razonable a cualquier edificio, estructura o lugar donde se encuentre el EQUIPAMIENTO, y podrá retirar dicho EQUIPAMIENTO, sin previo aviso al ARRENDATARIO, si, a juicio del ARRENDADOR, el EQUIPAMIENTO se está utilizando por encima de su capacidad o si se está cuidando de forma inadecuada o se está sometiendo a un uso indebido.

 

GARANTÍAS

EL ARRENDADOR NO OFRECE NINGUNA DECLARACIÓN, GARANTÍA O AVAL, EXPRESO O IMPLÍCITO, RESPECTO A LA CALIDAD Y/O LA IDONEIDAD PARA FINES ESPECÍFICOS O DE OTRO TIPO, QUE VAYA MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO, A MENOS QUE SE HAYA PLASMADO POR ESCRITO Y SE HAYA INCORPORADO AL PRESENTE CONTRATO DE ALQUILER, quedando acordado que el EQUIPO se alquila «tal cual» y que, en ningún caso, el ARRENDADOR será responsable ante el ARRENDATARIO por beneficios esperados o daños incidentales o consecuentes. El presente contrato de alquiler, junto con la solicitud de crédito y el contrato de crédito estándar firmados y formalizados por el ARRENDATARIO, constituye el acuerdo completo entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO, y ningún acuerdo verbal, garantía, promesa, condición o declaración realizada hasta la fecha, o que se afirme que haya sido realizada por el ARRENDADOR, será vinculante para este, salvo que se indique expresamente en el presente documento.

 

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

Se entenderá por «incumplimiento» cualquier incumplimiento del presente Contrato de alquiler por parte del ARRENDATARIO. En caso de que el ARRENDATARIO incumpla lo establecido en el presente contrato, se declare insolvente, cese en el ejercicio de su actividad empresarial como empresa en funcionamiento, se presente una solicitud por parte del ARRENDATARIO o contra él en virtud de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos o cualquier modificación de la misma, o si se presenta una solicitud por parte del ARRENDATARIO o contra el ARRENDATARIO en virtud de las leyes estatales sobre administración judicial, o si el ARRENDATARIO realizara una cesión en beneficio de los acreedores, o si el ARRENDATARIO intentara retirar, vender, transferir, gravar o enajenar la posesión del EQUIPO, el ARRENDADOR, sin previo aviso, responsabilidad ni proceso judicial, podrá acceder a cualquier local donde se encuentre dicho EQUIPO y recuperarlo, desconectando y separando el EQUIPO de cualquier otro bien y empleando toda la fuerza necesaria o permitida por la legislación aplicable, y el ARRENDATARIO renuncia expresamente por la presente a todos los derechos de posesión del EQUIPO y a cualquier reclamación por daños o pérdidas sufridas por el ARRENDATARIO como consecuencia de dicha recuperación del EQUIPO por parte del ARRENDADOR. En caso de que sea necesario emprender acciones legales para hacer valer los derechos del ARRENDADOR en virtud del presente contrato, el ARRENDADOR tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados, así como otros gastos de cobro, de conformidad con la legislación del estado en el que se haya formalizado el presente Contrato de Alquiler.

 

RECURSOS DEL ARRENDADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que se produzca un Incumplimiento, el ARRENDADOR dispondrá de todos los derechos y recursos previstos por la legislación aplicable y por el presente Contrato de alquiler.  Sin perjuicio de que el presente Contrato de alquiler sea un contrato de arrendamiento y de que la titularidad del EQUIPO permanezca en todo momento en manos del ARRENDADOR, este podrá, no obstante, a su elección, optar por ejercer los derechos y recursos propios de un acreedor garantizado con arreglo al Código Mercantil Uniforme. Además, el ARRENDADOR, a su elección, podrá:

(a) declarar que todo el ALQUILER impagado y otras cantidades adeudadas o que se adeuden en virtud del presente contrato son inmediatamente exigibles y pagaderas;  (b) emprender las acciones judiciales oportunas u otros procedimientos, ya sean de derecho o de equidad, para exigir al ARRENDATARIO el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato de Arrendamiento y para reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento de las mismas; (c) exigir que el ARRENDATARIO entregue el EQUIPO sin demora al ARRENDADOR, a cargo del ARRENDATARIO, en el lugar que el ARRENDADOR designe; y (d) sin previo aviso, responsabilidad ni proceso judicial, acceder por sí mismo y/o a través de sus agentes a cualquier local que pertenezca al ARRENDATARIO o se encuentre bajo su control o jurisdicción, o a cualquier agente del ARRENDATARIO, donde pueda encontrarse el EQUIPO o se considere que se encuentra, y recuperar la totalidad o parte del mismo, desconectándolo y separándolo de cualquier otro bien, y utilizando toda la fuerza necesaria o permitida por la legislación aplicable para hacerlo, por la presente, el ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier otro derecho de posesión sobre el EQUIPO y a cualquier reclamación por lesiones sufridas o pérdidas causadas por dicha recuperación. Sin perjuicio de la recuperación del EQUIPO por parte del ARRENDADOR, este tendrá, no obstante, derecho a cobrar inmediatamente, en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la pérdida de la operación —y no a título de multa—, cualquier ALQUILER impagado que se haya devengado hasta el momento de producirse el Incumplimiento, más una cantidad igual a la diferencia entre el valor actual, a fecha de producirse dicho Incumplimiento, del ALQUILER total reservado en virtud del presente contrato para el plazo restante de vigencia del presente Contrato de Alquiler y el valor actual, en ese momento, del valor total de alquiler de todo el EQUIPAMIENTO para dicho plazo restante, que el ARRENDADOR estime razonablemente que se puede obtener por el uso de todo el EQUIPAMIENTO durante dicho plazo restante. Si alguna ley que rija el procedimiento en el que deban demostrarse dichos daños y perjuicios especifica el importe de dicha reclamación, el ARRENDADOR tendrá derecho a reclamar, en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento, una cantidad igual a la permitida en virtud de dicha ley. Las disposiciones del presente párrafo se entenderán sin perjuicio de cualquier derecho que dicha ley otorgue al ARRENDADOR para reclamar cualquier importe permitido por la misma.  En caso de que se inicie cualquier procedimiento por parte del ARRENDADOR o contra él en virtud del presente contrato y/o para la recuperación de la posesión de parte o la totalidad del EQUIPO o para cualquier otra medida cautelar, el ARRENDATARIO deberá pagar las costas y los gastos en que incurra el ARRENDADOR en relación con el mismo, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados y otros honorarios profesionales en que incurra el ARRENDADOR. Ningún recurso del ARRENDADOR en virtud del presente contrato será excluyente de cualquier otro recurso previsto en el mismo o por la ley, sino que cada uno de ellos será acumulativo y se sumará a cualquier otro recurso.

 

CESIÓN Y SUBARRIENDO

El ARRENDATARIO no podrá ceder ni transferir de ninguna manera el presente Contrato de alquiler, ni ningún derecho, interés o beneficio derivado del mismo, ni subarrendar dicho EQUIPO ni permitir su uso por parte de ninguna persona que no sea el ARRENDATARIO, sus agentes o empleados, sin el consentimiento previo por escrito del ARRENDADOR. El consentimiento del ARRENDADOR a cualquier cesión o transferencia en virtud del presente contrato de alquiler se limitará a la cesión o transferencia específica para la que se solicite dicho consentimiento y no constituirá una renuncia, exención ni consentimiento a futuras cesiones o transferencias por parte del ARRENDADOR.

EFECTO DE LA CLÁUSULA DE RESCISIÓN/ACELERACIÓN

En caso de que el ARRENDADOR rescinda el presente Contrato de Alquiler o ponga fin a la posesión del EQUIPO por parte del ARRENDATARIO antes de la expiración del PLAZO, el ALQUILER no se reducirá por este motivo ni por ningún otro y los plazos de ALQUILER impagados devengarán intereses desde la fecha de vencimiento de los mismos al tipo legal más alto. En cualquier momento posterior al período mínimo de alquiler, cuyo plazo se describe anteriormente, el ARRENDADOR se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato de Alquiler previa notificación por escrito al ARRENDATARIO con cinco (5) días de antelación. El ARRENDADOR se reserva asimismo el derecho de volver a tomar posesión del MATERIAL sin previo aviso al ARRENDATARIO.

CONSTRUCCIÓN / MODIFICACIÓN

El presente Contrato de Arrendamiento se interpretará de conformidad con las leyes del estado de Carolina del Norte. El presente Contrato de Alquiler contiene el acuerdo íntegro de las partes y no podrá ser modificado salvo por escrito firmado por el ARRENDADOR. Previo aviso por escrito al ARRENDATARIO con treinta (30) días de antelación, el ARRENDADOR se reserva el derecho a realizar los cambios que considere necesarios en los términos del Contrato de Alquiler, incluidos, entre otros, cambios en las Tarifas de Alquiler y en los cargos por Uso de Horas Extras.

NO WAIVER

El hecho de que el ARRENDADOR no insista en el estricto cumplimiento de cualquiera de los pactos o acuerdos establecidos en el presente documento no se interpretará como una renuncia a cualquiera de dichos pactos o acuerdos, y los mismos permanecerán en pleno vigor y efecto.

CONDICIONES DE PAGO/GASTOS FINANCIEROS

Los pagos del alquiler deben abonarse el primer día de cada período de alquiler (clientes que pagan en efectivo). Los pagos del alquiler que no se abonen en un plazo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento estarán sujetos a un cargo financiero calculado sobre el saldo de dicha cuenta mediante un «tipo de interés periódico» equivalente al tipo más alto permitido por la ley.

CONTRATOS DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA

En caso de que el presente Contrato de Alquiler contenga una opción de compra en la Cara Frontal del mismo, el ARRENDATARIO será responsable, además del precio de compra, mantenimiento, reparaciones y demás conceptos establecidos en el Contrato de Alquiler, incluidas las presentes Condiciones Generales, del pago de cualquier impuesto local, estatal y federal que deba abonarse en relación con dicha compraventa.

CONDICIONES ESTÁNDAR DE LOS ACUERDOS DE CRÉDITO

  1. Alcance del Contrato. El presente Contrato establece las condiciones generales en las que GREGORY POOLE EQUIPMENT COMPANY, en lo sucesivo denominada GPEC, podrá conceder crédito al Cliente. El solicitante acepta los siguientes derechos y responsabilidades si se extiende el crédito:  
  2. Condiciones de crédito. El solicitante se compromete a pagar por los bienes, servicios, alquileres y otros artículos cargados a su cuenta de crédito. GPEC no ofrece condiciones de crédito en las facturas de venta de máquinas. El pago se retrasa si no es recibido por GPEC en su oficina de Raleigh, NC dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura en todas las facturas de bienes, servicios, alquileres y piezas. Si no se recibe ninguna factura, el solicitante se compromete a pagar a la recepción de la declaración mensual o dentro de los treinta (30) días de la entrega de bienes o servicios, lo que ocurra primero. En caso de que no se apruebe una cuenta de crédito, o se hayan rescindido las condiciones de crédito, todos los bienes y servicios deberán pagarse en el momento de la entrega o del pedido. A las facturas impagadas treinta (30) días después de la facturación se les aplicará un cargo financiero mensual del uno y medio por ciento (11/2%) al mes, o el tipo máximo permitido por las leyes del estado en el que se produzca la transacción. Si fuera necesario remitir este asunto a un abogado externo o a una agencia externa para su cobro, el Solicitante se compromete a pagar a GPEC los honorarios razonables del abogado y los costes del cobro. El solicitante está obligado a informar a GPEC, por escrito, de cualquier factura o declaración en disputa dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma. La falta de notificación por escrito a GPEC de cualquier disputa dentro de dicho plazo constituirá una renuncia absoluta a todas esas disputas por parte del Solicitante. El Solicitante acepta estar obligado por las comunicaciones electrónicas relativas a las transacciones con GPEC. 
  3. Derecho de compensación. El Solicitante reconoce que de vez en cuando se le puede deber dinero por GPEC debido a las transacciones entre el Solicitante y GPEC que GPEC tendrá el derecho de retener cualquier cantidad del Solicitante en relación con cualquier contrato o transacción para compensar la misma contra cualquier suma adeudada por el Solicitante a GPEC en las cantidades que GPEC considere razonablemente necesarias para cubrir dicha deuda del Solicitante. Siempre y cuando el derecho de retención y compensación se lleve a cabo de buena fe, el Solicitante renuncia a cualquier reclamación contra GPEC por cualquier daño consecuencial derivado de dicha retención y compensación, incluso si posteriormente se determina que la retención y compensación fue indebida. 
  4. Modificación. El Solicitante reconoce que ni GPEC ni ninguno de sus agentes han hecho ninguna declaración o garantía que no esté expresamente contenida en este documento. Ningún uso de comercio o curso de tratos previos entre las partes será relevante o admisible para complementar, explicar o variar cualquiera de los términos aquí establecidos. El hecho de que una de las partes no haga valer cualquiera de los derechos que le asisten en virtud del presente contrato no constituirá una renuncia a dichos derechos ni a ningún otro de los derechos que le asisten en virtud del presente contrato. El presente Acuerdo sólo podrá modificarse por escrito y con la firma de ambas partes. 
  5. Limitaciones de los recursos. El recurso exclusivo del Solicitante por incumplimiento de este contrato, negligencia, incumplimiento de garantía o cualquier defecto de cualquier naturaleza en los bienes vendidos en virtud del presente será la reparación o sustitución de los bienes defectuosos a cargo de GPEC. En ningún caso GPEC será responsable de cualquier daño incidental o consecuente, incluyendo la pérdida de beneficios, y el solicitante renuncia a su derecho a recuperar daños incidentales o consecuentes de GPEC. 
  6. Interés de Seguridad. El solicitante otorga a GPEC un interés de seguridad en todos los bienes, equipos o piezas vendidas a cuenta abierta en virtud del presente Acuerdo de Crédito Estándar o de otra manera por GPEC, y GPEC puede requerir la ejecución de Declaraciones de Financiación del Código Comercial Uniforme por parte del Cliente para perfeccionar y extender la perfección de dicho interés de seguridad. El Solicitante también otorga un Poder Notarial a GPEC que será efectivo siempre y cuando cualquier cantidad esté pendiente de pago en virtud del presente Acuerdo, y que otorga a GPEC el derecho a firmar en nombre del cliente en cualquier declaración de financiación que GPEC desee presentar. 
  7. Contrato de alquiler. Si el Solicitante alquila equipos de GPEC, todos los términos y condiciones aplicables al alquiler de equipos se incorporan en el presente documento como si se establecieran en su totalidad. Consulte el sitio web de GPEC para obtener información adicional. 
  8. Exención de responsabilidad en caso de incendio, robo o vandalismo. Si el Solicitante no pone sus iniciales en la casilla Sí o No del contrato de alquiler, se considerará que ha aceptado la FTV y ha acordado no exponer el equipo de alquiler a ningún material peligroso. La aceptación de la FTVno afectará a las responsabilidades del Solicitante en virtud del apartado "Reparaciones" dedel contrato de alquiler, incluida la obligación de realizar un mantenimiento periódico.
  9. Título/Arrendamiento. Como se establece en el contrato de alquiler, el contrato de alquiler de GPEC funciona como un verdadero contrato de arrendamiento de tal manera que en todo momento el título de propiedad de los equipos alquilados será y permanecerá con GPEC y el Solicitante mantendrá dicho título libre de cualquier gravamen o carga. 
  10. La GPEC no está obligada a conceder créditos. Nada en este Acuerdo requerirá GPEC para extender cualquier crédito al solicitante. Sin embargo, si GPEC, a su sola discreción, decide extender crédito al solicitante, dicha extensión de crédito y los términos de venta de todos los bienes y servicios adquiridos en virtud de dicha extensión de crédito, se regirán por los términos y condiciones del presente documento, así como los términos y condiciones de las cotizaciones de GPEC, acuerdos, contratos de alquiler, facturas y todos los demás documentos relativos a las transacciones. 
  11. Lugar de Negociación del Contrato de Crédito/Elegibilidad. El presente Contrato se considerará negociado en el Condado de Wake, Carolina del Norte. El presente Contrato se regirá por la legislación del Estado de Carolina del Norte. 
  12. Yo/nosotros garantizo/garantizamos que la información contenida en esta solicitud de crédito es verdadera según mi/nuestro leal saber y entender. El solicitante autoriza a GPEC a investigar nuestro historial de crédito, referencias bancarias y otra información que GPEC considere necesaria para extender el crédito. Todas estas referencias están autorizadas a proporcionar la información solicitada por GPEC y esta autorización será continua durante la duración de la cuenta. El solicitante declara por la presente que ninguno de los créditos concedidos por GPEC está siendo utilizado en relación con la compra de bienes para fines personales, familiares o domésticos, sino que es una extensión de crédito para fines comerciales o de negocios. El solicitante acepta que una copia del original firmado de este Acuerdo transmitida por medios electrónicos a GPEC será vinculante y tendrá la misma fuerza y efecto que el original firmado. Yo/nosotros acepto/aceptamos quedar vinculado(s) por este acuerdo para cualquier pedido transmitido por medios electrónicos a GPEC. 
  13. Información sobre el impuesto sobre las ventas: El vendedor ha recaudado el impuesto de uso simplificado de los vendedores sobre las transacciones imponibles entregadas en Alabama y el impuesto será remitido en nombre del cliente al Departamento de Ingresos de Alabama. 

CONDICIONES DE GARANTÍA

Garantía. Todas las piezas, servicios y equipos vendidos, alquilados o arrendados en virtud del presente Contrato de Crédito Estándar o de cualquier otro acuerdo entre las partes estarán sujetos a los siguientes términos y condiciones:

  1. Una garantía estándar del fabricante por escrito puede ser entregado con piezas o nuevos equipos adquiridos en virtud del presente documento y cualquier garantía de este tipo no se considerará que ha sido adoptado por Gregory Poole.
  2. Cualquier parte o equipo "usado", o cualquier parte del equipo que no sea "nuevo" se venderá "TAL CUAL" y "CON TODOS LOS FALLOS" y el Cliente reconoce que ninguna garantía de comerciabilidad o idoneidad para un propósito particular debe ser implícita en la transacción, a menos que el Cliente reciba una garantía por escrito en el momento de la compra de las partes o el equipo.
  3. Gregory Poole no extiende ninguna garantía sobre los equipos que arrienda o alquila al Cliente, a menos que el Cliente reciba dicha garantía por escrito en el momento del arrendamiento o alquiler inicial.
  4. Si no se entrega ninguna garantía escrita de un fabricante o de Gregory Poole con un artículo o si el Cliente alega que la garantía del fabricante no se aplica por cualquier motivo, entonces el Cliente estará obligado por las limitaciones de garantía y las limitaciones de recurso descritas en este Contrato de Crédito Estándar. El Cliente reconoce que no tiene derecho a reclamar el incumplimiento de la garantía contra Gregory Poole a menos que reciba una garantía por escrito de Gregory Poole en el momento de la compra de piezas o equipos nuevos.
  5. Cualquier garantía no se aplicará a las piezas o equipos que hayan sido reparados o alterados sin el consentimiento por escrito de Gregory Poole, de cualquier manera que, a juicio de Gregory Poole, afecte a su fiabilidad, o si han sido objeto de mal uso, negligencia o accidente o han sido operados de una manera que es contraria a las instrucciones impresas de Gregory Poole o ha sido operado en condiciones que son más severas que, o de otra manera superior a las establecidas en las especificaciones de dichas piezas o equipos.

LAS GARANTÍAS DESCRITAS POR ESCRITO POR EL FABRICANTE O POR GREGORY POOLE SON LAS GARANTÍAS EXCLUSIVAS DE QUE DISPONE EL CLIENTE Y SE OFRECEN EN LUGAR DE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, QUEDANDO ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO.

Términos y condiciones – Programa «Vuelta al trabajo» SC2.0

  1. Descripción general del programa 

El programa «SC2.0 Back to Work» («el Programa») está diseñado para garantizar la disponibilidad de recambios al día siguiente para todas las máquinas Cat cubiertas por un Acuerdo de Valor para el Cliente (CVA) y la finalización del servicio en dos días para las máquinas Cat que cumplan los requisitos y estén cubiertas por un CVA que incluya mano de obra, tal y como figuran registradas en Foresight. El Programa se aplica a las máquinas GCI/BCP/TTTLG para clientes de CI, y se está estudiando su ampliación a otros segmentos.

2. Requisitos de acceso 

Registro de CVA: Solo se admiten los CVA que cumplan la definición mínima y estén registrados en Foresight. En el caso del «Compromiso de piezas», se admiten todos los CVA. En el caso del «Compromiso de finalización del servicio», se admiten todos los CVA que incluyan la mano de obra.

El programa es aplicable a TODOS los CVA nuevos y renovados que se vendan a partir de enero de 2026, y debe incluirlos. Son válidos todos los tipos de venta, del 1 al 4.

– Quedan excluidos: productos EP, ASSC y reparaciones de Work-Tool (incluso si la máquina cuenta con un CVA que incluye la mano de obra).

– Incluido: los contratos RPO (alquiler con opción de compra) dan derecho a la CVA, mano de obra incluida. Las CVA de CFAS están incluidas si se venden en el territorio de servicio del concesionario y se registran en Foresight para dicho concesionario.

Ámbito de servicio del concesionario: El compromiso de servicio solo es válido dentro del ámbito de servicio del concesionario en el que se haya registrado el CVA. Si se traslada la máquina, la continuidad de la cobertura en el ámbito de servicio del concesionario receptor dependerá del registro de un nuevo CVA con dicho concesionario.

3. Requisitos para los concesionarios

Transición: Los distribuidores que operen bajo el SC1.0 deben comenzar la transición al SC2.0. Los distribuidores que no estén sujetos al SC1.0 pasarán directamente al SC2.0. Para realizar la transición al SC2.0, los distribuidores deberán crear un nuevo contrato y registrarlo en Foresight. Una vez bajo el SC2.0, el distribuidor podrá aplicar la renovación automática del contrato.

Herramientas de comunicación digital: Se recomienda utilizar Cat Interact, ya que cumple todos los requisitos del programa; las plataformas alternativas deben permitir una comunicación bidireccional y estar conectadas a otros sistemas de Cat (por ejemplo, VisionLink, Cat Central) a través de la API de Cat Interact.

Gestión de excepciones: Se permite una excepción de hasta el 10 % del total de la población CVA en el caso de los clientes con los que resulta difícil contactar.

4. Compromisos con los clientes

Disponibilidad de piezas: En el caso de las piezas que cumplan los requisitos, si estas no están disponibles en la sucursal al final del siguiente día laborable, el distribuidor reembolsará el importe pagado por el cliente (hasta 1.000 dólares) mediante créditos CAT. La urgencia de la entrega la determina el cliente; los distribuidores pueden optar por no cobrar gastos de envío, pero Caterpillar no participa en dichos gastos.

Finalización del servicio: Si el servicio no se completa en un plazo de dos días (o en la fecha acordada con el cliente), este recibirá un abono de 1.000 dólares, con un límite máximo por incidente. Esto incluye las reparaciones cubiertas por la garantía. Los concesionarios pueden decidir ofrecer una cantidad superior a sus clientes si desean asumir un coste adicional.

Solicitud de crédito: Los créditos Cat tienen una validez de dos años, se emiten en un plazo de 2 a 3 semanas y pueden utilizarse para piezas, servicio técnico, herramientas de trabajo, alquileres y compras a proveedores autorizados. Los créditos Cat no pueden utilizarse para la venta de máquinas nuevas. Los créditos de concesionario tienen una validez de un año y son emitidos por el concesionario. El pago por parte de Caterpillar se realiza cuando el cliente canjea el crédito.

5. Aspectos financieros y apoyo

Asistencia a los concesionarios: Los concesionarios reciben asistencia de Caterpillar si cumplen las condiciones del programa tanto en lo que respecta a los recambios como al servicio técnico. La asistencia en materia de recambios está condicionada a la aceptación de pedidos PIC (≥ 98 %). La asistencia en materia de servicio técnico está condicionada al cumplimiento de los objetivos CVA (≥ 80 %) y a la utilización de una herramienta de comunicación digital proactiva en las órdenes de trabajo (≥ 80 %).

6. Definiciones operativas

En cuanto a las piezas: piezas de mantenimiento, desgaste y reparación que no estén ya cubiertas por la garantía o por un Plan de Protección de Equipos (EPP). Los clientes con una máquina en garantía o con un EPP pueden acogerse al compromiso de tiempo de servicio; sin embargo, no tienen derecho a créditos por las piezas cubiertas por la garantía.

En cuanto al servicio: Todas las intervenciones de reparación cumplen los requisitos para la «Finalización del servicio», salvo las inspecciones y las intervenciones de mantenimiento preventivo (PM). Aunque se promocionará de forma destacada el compromiso de reparación en dos días, todos los materiales de marketing deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad que especifique de forma general las «reparaciones habituales» cubiertas, lo que permitirá a los concesionarios gestionar las expectativas de los clientes. Se entiende por «reparación habitual» aquella que suele requerir 12 horas de mano de obra o menos. En cualquier caso, cada intervención de servicio deberá incluir una fecha de finalización comprometida. Si no se cumple este compromiso, el cliente tendrá derecho a recibir un crédito en concepto de compensación.

Cartas de garantía, EPP y servicio técnico: las reparaciones están sujetas al compromiso de dos días. Las piezas ya están pagadas. Los concesionarios deben tramitar estos pedidos de acuerdo con los requisitos del programa, garantizando la disponibilidad de las piezas al día siguiente y la finalización del servicio en dos días.

7. Excepciones y limitaciones

Créditos por piezas frente a créditos por servicio: Los clientes pueden recibir un crédito por piezas o un crédito por servicio por cada orden de trabajo, pero no ambos.

Goodwill se gestiona de forma independiente de este programa, y este programa no impide que se solicite la participación en Goodwill.

El programa incluye tanto las reparaciones sobre el terreno como las realizadas en taller; los concesionarios deben dejar claras las expectativas en cuanto a la finalización de las mismas.

La participación de Caterpillar en los créditos para recambios y servicios tiene un límite máximo, tal y como se ha comunicado a cada concesionario. 

Discreción del concesionario: Los concesionarios pueden ofrecer asistencia adicional o eximir del pago de determinados cargos a su discreción, pero las obligaciones de Caterpillar se limitan a los términos aquí establecidos.

Todas las excepciones, mejoras y criterios de elegibilidad deben documentarse y comunicarse a los clientes.

Los distribuidores deben informar a los clientes de cualquier cambio en su CVA y de los nuevos derechos que les corresponden en virtud de la SC2.

8. Fecha y hora

El plazo comienza cuando el cliente autoriza el servicio. La autorización del cliente implica que este ha reconocido la necesidad del servicio, ha aceptado los costes asociados y ha autorizado al proveedor del servicio a proceder. El plazo para la finalización del servicio finaliza cuando la máquina está lista para volver a funcionar, no cuando se ha realizado la última tarea de mano de obra indicada en la orden de trabajo.

9. Ayuda económica de Caterpillar en caso de no poder asistir a los eventos.

Recambios: los eventos omitidos validados por el concesionario se cubren al 90 % (EE. UU.) o al 85 % (fuera de EE. UU.) del número de referencia (DN) del recambio.

Servicio: se admiten hasta un 30 % de eventos no celebrados validados por el concesionario.

La participación de Caterpillar en el coste de los eventos no celebrados depende del rendimiento del concesionario en relación con los indicadores de referencia y del uso de los Cat Credits, cuando estén disponibles.